Los puntos de anclaje son dispositivos de anclaje, cáncamos generalmente, dispuestos específicamente para dar seguridad a trabajos en altura. Previstos, por tanto, para soportar el golpe que genera el frenado de la caída.
Los puntos de anclaje serán de una clase o de otra en función de si se apoyan, abrazan, o si se fijan a la estructura de la que parten.
Los puntos de anclaje tienen como fin proporcionar un punto concreto donde poder engancharse con seguridad, en ámbitos en los que existe riesgo de caída.
Los puntos de anclaje se utilizan también para trabajar en suspensión. En este caso, las cargas son distintas de las que genera el golpe de frenado de la caída.
A diferencia de las líneas de vida, que permiten un desplazamiento en paralelo a su longitud, los puntos de anclaje no son cómodos para este tipo de movimientos, a menos que se empleen otros EPI, como los anticaídas retráctiles por ejemplo, con los que desplazarse verticalmente.
En la nueva gama de puntos de anclaje, e-nchor, de Elytra, certificados todos ellos bajo la EN 795-A:2012, incluimos tanto elementos de fijación a estructura como la variante de Anclaje Reductor de Carga ARC para ser instalado en tejados ligeros.
Además, hemos desarrollado el punto de anclaje de fijación a escalera, top-nchor, certificado EN 795-A:2012, para que los desplazamientos por las escaleras se realicen con total garantía de seguridad.
Los puntos de anclaje se regulan en la EN 795 sobre dispositivos de anclaje, la misma norma que regula las líneas de vida horizontales.
Esta norma ha tenido varios cambios desde su primera promulgación en 1996. La última modificación se produjo en 2012.
La norma distingue varias clases (EN 795: 1996) o tipos (EN 795:2012):
La última modificación de la EN 795:2012 deja fuera de su contenido:
¿Es la norma de obligado cumplimiento?
Si antes de su modificación de 2012 la EN 795 ya era una norma de difícil aplicación, algunos de sus apartados eran de obligado cumplimiento y otros no, con los cambios introducidos en 2012 el tema se ha complicado aún más.
Que los dispositivos de anclaje sean desmontables y para una sola persona hace que todo se complique mucho más.
Así dentro del batiburrillo de apartados referentes a puntos de anclaje, A, B y E, sólo el apartado B y el E, serán de obligado cumplimiento, mientras que otros, A, no son norma armonizada. Siendo esto así no entendemos para qué se incluyen en la norma.
Los puntos de anclaje fijos, normalmente, son entre todas las clases de este tipo de productos, las que dan mayor garantía de resistencia.
Y esto es así porque las fijaciones que se utilizan generalmente van a los elementos estructurales de los edificios.
Además para su instalación se utilizan fijaciones mecánicas, químicas o a base de soldaduras, que dan sobrada garantía de resistencia de la carga que genera el impacto.
Por otro lado, la primera redacción de la norma EN 795 de 1996 diferenciaba entre puntos de anclaje fijos de clase A1 y clase A2. Los segundos son los específicos para tejados inclinados que además no tienen por qué tener forma de cáncamos.
Aunque va contra la dicho en la redacción de 2012, muchos puntos de anclaje permiten ser utilizados conjuntamente por más de un usuario.
El límite suelen ser 2 usuarios por punto de anclaje.
Esto no es tanto por la carga que pueda generar la caída conjunta de más usuarios, sino por:
El apartado A queda fuera del contenido de esta norma y no es norma de obligado cumplimiento.
Y esto es así porque, como ya se ha dicho más arriba, los puntos de anclaje fijados a estructura, que no se hayan previsto para desmontarse durante su revisión quedan fuera del contenido de la EN 795.
Una vez leída la norma llegamos a la conclusión de que está llena de contrariedades. No tiene ningún sentido clasificar los puntos de anclaje como de tipo A porque va contra la naturaleza de este apartado.
En cualquier caso, si te interesa este tema puedes hacer clic abajo y leer el artículo que nos ha parecido más interesante sobre este tema:
Antes de montar un punto de anclaje fijo, hay que tener en cuenta en qué sentido se podrá producir la caída.
Así en función de si la caída que se pretende salvar se va a producir en una única dirección, en dos direcciones, o en todas las posibles, se necesitará un punto de anclaje u otro.
Realizar esta criba es importante porque las prestaciones de los puntos de anclaje son distintas.
Los hay que están previstos para soportar caídas en un único sentido (unidireccionales) , en dos (bidireccionales) o en todos los sentidos posibles (multidireccionales).
Este apartado de la norma es la que acoge el mayor número de tipos de puntos de anclaje.
Aquí se agrupan desde los puntos de anclaje textiles hasta los elementos diseñados para trabajar en espacios confinados; trípodes y brazos davit, pasando incluso, a veces, por elementos destinados a ser parte de líneas de vida temporales.
Son muy útiles cuando se trata de buscar un anclaje temporal.
Cuando se instalan hay que tener especial cuidado de no abrazar estructuras con cantos afilados.
Sí, estos elementos también se certifican como puntos de anclaje transportables.
Por la importancia que tienen hemos creado un espacio propio para hablar de ellas, haz clic aquí para verlo.
En el caso de los puntos de anclaje transportables la norma es de obligado cumplimiento. Y es así porque:
Se trata de equipos que se instalan cuando se necesita montar un anclaje y no hay un elemento estructural al que agarrarlo. Son casos contados en los que apenas quedan opciones de montaje de otro tipo de solución de fijación.
Para montar los puntos de anclaje de contrapesos, se requieren superficies planas, con una inclinación nunca mayor a 5º. Esto se debe a la necesidad de tener que prever que la caída generará un desplazamiento que en función de la inclinación de la superficie será mayor.
El uso de este tipo de puntos de anclaje es poco habitual.
Esta es junto con el apartado B, norma de obligado cumplimiento a nivel comunitario.